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Modificaciones de 2015 a la NIIF para las PYMES

PYMES

 

A partir de enero de 2017 todas aquellas entidades que hayan optado por presentar sus estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) deberán cumplir con una serie de enmiendas emitidas en mayo de 2015 por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en julio de 2009. Al mismo tiempo el IASB señaló su plan de llevar a cabo una revisión integral inicial de la NIIF para las PYMES para evaluar la experiencia de los dos primeros años que las entidades habrían tenido al implementarla y para considerar si existe la necesidad de introducir modificaciones. En algunas jurisdicciones las entidades comenzaron a utilizar la NIIF para las PYMES en 2010. Por consiguiente, el IASB comenzó su revisión integral inicial en 2012. Tras considerar la información recibida durante la revisión integral inicial, y tener en cuenta el hecho de que la NIIF para las PYMES es, todavía, una Norma nueva, el IASB ha realizado modificaciones limitadas.

En los Fundamentos de las Conclusiones de las Modificaciones de 2015, IASB señaló que la mayoría de las enmiendas tienen la intención de aclarar requerimientos existentes o adicionar orientación de respaldo, más que cambiar los requerimientos subyacentes. Para la mayoría de las PYMES, las enmiendas se espera que mejoren el entendimiento de los requerimientos existentes, sin necesariamente resultar en cambios en la práctica o en cambios que afectarían los estados financieros.

Las enmiendas a las NIIF para las PYMES serán efectivas para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2017, con aplicación anticipada permitida. Las enmiendas son para ser aplicadas retrospectivamente excepto como se establece en el estándar. En las situaciones en que para la entidad sea impracticable aplicar retrospectivamente cualesquiera requerimientos nuevos o revisados contenidos en las enmiendas, el estándar permite que la entidad aplique esos requerimientos en el primer período para el cual sea practicable hacerlo. Además, el estándar también determina que la entidad:

  • Puede elegir aplicar las enmiendas a la sección de impuestos a los ingresos [ganancias] del estándar prospectivamente a partir del período en el cual aplique por primera vez las enmiendas;
  • Tiene que aplicar la enmienda con relación a la medición del costo de una combinación de negocios prospectivamente a partir del comienzo del período en el cual las enmiendas se apliquen por primera vez;
  • Tiene que aplicar las enmiendas contenidas en ciertos parágrafos prospectivamente si el modelo de revaluación es aplicado a cualesquiera clases de propiedad, planta y equipo.

Las entidades también están requeridas a identificar las cantidades contenidas en los estados financieros que no hayan sido re-emitidas como resultado de la aplicación de las anteriores excepciones a y exenciones de la aplicación retrospectiva.

Descargar documento en español de todas las modificaciones aquí

« Taxonomía NIIF 2015 en español
Trabajando en el interés público: la Fundación IFRS y el IASB »

Enlaces de Interés

    IFRS Foundation - IASB

    Asociación Interamericana de Contabilidad

    Colegio de Contadores de Chile

    International Federation of Accountants

    Deloitte IAS Plus

    Financial Accounting Standards Board

    CAPIC REVIEW

    Superintendencia de Valores y Seguros

    Portal NICSP Chile

    Business Reporting Standard

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