IFRS y la Tributación en Chile
Desde el punto de vista tributario, el análisis de estos efectos se acota a los contribuyentes que tributan con el Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas determinadas por medio de contabilidad completa y que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por su sigla en inglés), ya sea por encontrarse sometidos a regulaciones de un ente fiscalizador que así lo ordene o en forma voluntaria.
Es necesario señalar que en la medida que existan divergencias entre los criterios impartidos por la normativa financiera y tributaria para el reconocimiento de resultados y para la valorización de activos y pasivos, los contribuyentes deberán seguir practicando ajustes al resultado obtenido bajo reglas financieras con el objeto de determinar el resultado tributario, conforme lo ordena la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824). Es importante decir, que la necesidad de practicar ajustes no surge solamente como consecuencia de la adopción de las NIIF, sino que proviene de antigua data, teniendo sus orígenes en la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA Chilenos) impartidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G. e instrucciones emitidas por los organismos fiscalizadores.
O sea, estas divergencias han existido desde siempre (diferencias temporales y permanentes por impuestos), ya que coexisten objetivos e intereses distintos para efectos de presentación de estados financieros y recaudación fiscal. Lo relevante es que, producto de la adopción de NIIF, la cantidad de ajustes por diferencias de criterios tributarios versus financieros (diferencias temporarias y permanentes por impuestos),, se incrementa, haciendo más sistemático y orgánico el control de los valores tributarios para efectos del cumplimiento impositivo. El cambio trae efectos fundamentalmente operacionales en cuanto a procedimientos de registro y análisis de los datos extraídos de la contabilidad del contribuyente, pero no implicará alteraciones a los hechos gravados o procedimientos legales por cuanto no ha mediado reforma legal que los modifique.
Algunos efectos comunes en la determinación de la Renta Liquida Imponible (RLI):
- Depreciación de Activos Fijos (NIC 16)
- Pérdidas por deterioro de valor (NIC 36)
- Costos de las Inventarios a su Valor Neto Realizable NIC 2)
- Provisiones (NIC 37)
-
Valuación de gastos por
Beneficios a los Empleados
(NIC 19)
- Moneda Funcional (NIC 21)
- Ajuste por valuación de las Propiedades de Inversión (NIC 40)
- Medición y Reconocimiento de Activos Biológicos (NIC 41)
- Combinaciones de Negocios (Determinación del Goodwill) (NIIF 3)
Pronunciamientos formales del Servicio de Impuestos Internos:
- Superintendencia de Valores y Seguros – Oficio N° 209 (05.01.06): AQUÍ
- Servicio de Impuestos Internos – Oficio N° 293 (26.01.06): AQUÍ