IFRS en Chile
¿Cuales son las razones que motivan a nuestro país a adoptar NIIF?
En términos sencillos y prácticos el adoptar estas normas posibilitará que cualquier inversionista que venga a Chile, pueda leer y comprender la información financiera de las empresas tal como si estuviera en su propio país. Por otro lado el inversionista chileno podrá tener acceso a los mercados internacionales porque toda a información estará en un mismo lenguaje sin ningún proceso de conversión.
Las IFRS son la respuesta a la necesidad de los mercados de capitales de contar con un lenguaje financiero común. Su objetivo es mejorar la transparencia y comparabilidad de la información financiera a nivel global. En la actualidad son muchos los países que están adoptando IFRS; desde los miembros de la Unión Europea, países en desarrollo como nosotros, hasta potencias como China.
Las IFRS no son únicamente un asunto contable pues impactas diversas áreas de la organización tales como: los reportes financieros de la gerencia, las relaciones con los inversionistas, los planes de beneficios del personal y los productos financieros entre otros.
¿Qué pasa con las entidades que no aplican NIIF?
Quienes no aplican las IFRS cuentan con informes contables sin una base de sustento vigente para el registro de sus operaciones. Además, no están adoptando el lenguaje contable internacional de los negocios, lo que traerá consecuencias en el entorno en que se desarrolla la empresa, especialmente, cuando hablamos de comprar en el extranjero, del crédito externo, como también de la búsqueda de inversionistas y la apertura en bolsa, la que le requerirá, en general, tres años de informes financieros preparados sobre la base de estas normas.
Desde el punto de vista del socio administrador, frente a sus otros socios, se está ante un foco de conflicto, toda vez que, si los resultados sobre la base de las NIIF difieren de cualquier otra base contable utilizada, estos últimos pudiesen imputarle el presentar resultados no fidedignos y reclamar los daños que esta situación les pudiesen ocasionar; por ejemplo, el no reflejar adecuadamente la posición financiera y sus resultados.
Por otra parte, quienes han ignorado las NIIF corren el riesgo de estar en estado de incumplimiento de la norma legal, pues el Código de Comercio (Artículo 25) establece la necesidad de que todo comerciante lleve contabilidad; y el Código Tributario (Artículo 16), que “en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésa y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”.
En este último punto, hay que comprender que, si bien el Código Tributario no impone ni rechaza ningún sistema contable en particular, la práctica profesional ha determinado que las operaciones contables adecuadas y aceptadas, son aquellas que divulga el Colegio de Contadores de Chile A.G., organismo técnico competente que derogó las anteriores normas y promulgó el uso obligatorio de las NIIF.
En materia tributaria, hay muchos vacíos que se resuelven si se aplican las prácticas de las NIIF, lo que ratifica el carácter supletorio de la contabilidad en la interpretación de los términos técnicos del impuesto a la renta. Por lo mismo, quienes las ignoren, estarán dejando de reflejar de mejor forma los hechos económicos y financieros que afectan a su empresa y podrían, eventualmente, ser cuestionados por lo fidedigno de su contabilidad.